¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Córdoba?
El procedimiento de mediación MASC en Córdoba brinda alternativas diligentes, económicas y colaborativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, reduce costes judiciales y propicia pactos adaptados a cada caso que impiden dilaciones innecesarias.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los MASC limitan el conflicto interpersonal y suponen un menor gasto a las partes. Además, se caracteriza por su celeridad y adaptabilidad con efecto disuasorio de nuevos litigios. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Córdoba?
Los especialistas en mediación se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, asegurando la objetividad del proceso y del consenso derivado.
La imparcialidad se garantiza mediante la intervención de un profesional cualificado y neutral, avalado por la legislación vigente y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir siempre que el conflicto sea sobre materias disponibles y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Tiene especial aplicación en reclamaciones privadas de naturaleza civil o comercial.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación evita inadmisiones procesales o dilaciones judiciales innecesarias.
En disputas no reguladas de forma preceptiva, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o preservar la confidencialidad de los hechos.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Córdoba?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que declina voluntariamente la mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, reflejando la inasistencia de la parte convocada (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea ver incrementadas las costas del proceso.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en Córdoba comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por derivación judicial. Una vez admitido, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la primera reunión, el mediador explica la metodología a seguir, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador elabora tanto un acta de comienzo donde deja reflejada su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un documento de cierre con los pactos alcanzados, las fechas de las sesiones mantenidas, una expresión jurada de buena fe y la firma de todos los participantes.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador plasma el consenso —completo o limitado— en un acta de acuerdos y entrega copia a las partes. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (valor ejecutivo), y si se existe proceso judicial, cabe solicitar su homologación ante el juez.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la Mediación MASC en Córdoba depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una solución eficaz frente a el juicio ordinario, que implican una duración más extensa.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC es asumido equitativamente por las partes, si no se establece otra modalidad. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o canalizadas por organismos públicos, puede haber acceso gratuito o a tarifas reducidas.
En caso de litigio contencioso con condena en costas, cabe incluir el coste del procedimiento MASC en las costas.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta acta final, donde constan la identidad de las partes y mediadores, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la constancia de la buena fe en la actuación y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identidad y el domicilio de las partes, de los letrados actuantes y el mediador interviniente, el lugar y la fecha, los compromisos contractuales de cada parte, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está en trámite ante los tribunales o precisa aprobación jurisdiccional, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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