¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Huétor-Tájar?
El proceso de mediación regulado como MASC en Huétor-Tájar brinda soluciones rápidas, accesibles económicamente y colaborativas frente a los tribunales. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, reduce costes judiciales y permite alcanzar acuerdos personalizados que impiden dilaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor del marco legal actual, los MASC reducen el impacto emocional y suponen un menor gasto a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con efecto disuasorio de nuevos litigios. Se busca resolver los conflictos de una forma mediada y libre de confrontación.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Huétor-Tájar?
Los mediadores que colaboran en el proceso cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Intervienen con total neutralidad, asegurando la objetividad del proceso y del acuerdo resultante.
La independencia del mediador se certifica mediante la intervención de un experto independiente, con título habilitante conforme al marco legal y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Tiene especial aplicación en controversias civiles o mercantiles.
Además, en aquellas materias en que la L.O.1/2025 impone la utilización de un MASC, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o demoras evitables en la vía judicial.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o restringir la publicidad de la controversia.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Huétor-Tájar?
En caso de que alguna parte no comparezca injustificadamente, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se entenderá acreditado el intento de acuerdo y el mediador documentará la actuación conforme a la Ley, indicando cuál ha sido la parte ausente (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea enfrentar consecuencias procesales.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en Huétor-Tájar comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por remisión del órgano jurisdiccional. Una vez acordado, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera comparecencia, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador hará referencia al contenido documental del proceso (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el tiempo habitual de tramitación es de treinta días contados desde la aceptación.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador redacta tanto un documento inicial donde consigna sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de las partes y el mediador.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se someten al procedimiento, y con ello se cumple el requisito previo de procedibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —completo o limitado— en un instrumento escrito y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Se podrá elevar a escritura pública (capacidad ejecutoria), y si se existe proceso judicial, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión temporal de la Mediación MASC en Huétor-Tájar depende de la complejidad del conflicto. En la mayoría de los casos, basta con entre dos y cinco reuniones de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a los procedimientos judiciales, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá exceder de 3 meses desde que el mediador recibe la solicitud.
¿Quién abona la mediación?
El honorarios del proceso MASC se divide salvo pacto en contrario, excepto si se pacta otra distribución. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o canalizadas por organismos públicos, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de resolución judicial que imponga costas, es posible reclamar el coste del MASC.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador redactará el acta de intento de solución previa para que pueda satisfacerse el presupuesto procesal legal.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con los datos personales de las partes intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, las prestaciones mutuas acordadas, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador redactará los acuerdos, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos vinculan jurídicamente a ambas partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o debe homologarse, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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