¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en El Casar?
El proceso de mediación regulado como MASC en El Casar garantiza vías de resolución expeditivas, accesibles económicamente y cooperativas frente a los tribunales. Promueve la negociación directa entre las partes, evita gastos propios del litigio y permite alcanzar acuerdos personalizados que evitan largos procesos judiciales.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC permiten un menor desgaste emocional y implican un ahorro considerable a las partes. Además, es un procedimiento ágil y modulable con potencial de anticipar disputas posteriores. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en El Casar?
Nuestros profesionales se encuentran debidamente registrados conforme a la normativa. Están obligados a abstenerse ante situaciones de parcialidad. Se mantienen al margen de los intereses contrapuestos, manteniendo la transparencia del procedimiento y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, avalado por la legislación vigente y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Es conveniente sugerir en controversias patrimoniales disponibles y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Resulta especialmente útil en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los casos que la Ley Orgánica 1/2025 exige un MASC, la mediación evita inadmisiones procesales o dilaciones judiciales innecesarias.
En otras controversias, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o mantener la privacidad del asunto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en El Casar?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad y el mediador emitirá acta que acredite la falta de comparecencia, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque el proceso no es de obligada continuación, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea asumir costes judiciales futuros.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de procedimiento de mediación en El Casar comienza con la petición formal de una de las partes o ambas, o por mandato del tribunal competente. Una vez acordado, el mediador se pone en contacto con las partes para programar una primera sesión.
En la primera reunión, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y implicaciones legales de los consensos alcanzados. Además, el mediador explicará los documentos requeridos en el procedimiento (acta inicial y acta final), de los honorarios y los plazos.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador redacta tanto un documento inicial donde deja reflejada sus datos, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una afirmación expresa del obrar leal de las partes y la firma de los intervinientes.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y esa intervención acredita el requisito de admisibilidad.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —total o parcial— en un documento y remite una copia a cada interviniente. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede dotarse de valor ejecutivo mediante escritura pública (valor ejecutivo), y si el asunto está judicializado, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La extensión en el tiempo de la mediación regulada en El Casar depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En numerosos supuestos se alcanza acuerdo antes de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a el proceso jurisdiccional, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para cumplir el requisito de procedibilidad, el procedimiento deberá cerrarse en un máximo de tres meses.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora es asumido equitativamente por las partes, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como procesos remitidos por jueces o derivadas desde instituciones públicas, se contempla la exención total o parcial del coste.
En caso de procedimiento judicial con costas procesales, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador extiende el acta conclusiva, donde constan los nombres y domicilios de las partes y del mediador, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, con la identificación completa de los intervinientes, de los asesores legales y el tercero neutral, el lugar y la fecha, las obligaciones que cada parte asume, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador plasmará el contenido del pacto, siendo fiel a lo que las partes han decidido y consensuado. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA se firma por las partes y el mediador, y se remite el documento firmado a los intervinientes, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o está sujeto a homologación procesal, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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