¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en San Agustín del Guadalix?
El mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC en San Agustín del Guadalix brinda soluciones rápidas, accesibles económicamente y cooperativas en lugar del proceso judicial. Promueve la negociación directa entre las partes, minimiza los gastos procesales y propicia pactos adaptados a cada caso que evitan largos procesos judiciales.
Con la nueva regulación legal vigente, los MASC permiten un menor desgaste emocional y reducen los desembolsos económicos a las partes. Además, resulta ágil y ajustable con potencial de anticipar disputas posteriores. El objetivo es la resolución de discrepancias de una forma dialogada y consensuada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en San Agustín del Guadalix?
Nuestros profesionales cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. No pueden intervenir si concurren causas que comprometan su neutralidad. Intervienen con total neutralidad, asegurando la objetividad del proceso y del acuerdo resultante.
La objetividad está asegurada mediante la intervención de un tercero imparcial debidamente acreditado, debidamente acreditado y comprometido con la discreción, justicia y transparencia.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover cuando el objeto del conflicto sea disponible por las partes y las partes busquen una salida rápida, discreta y consensuada. Es idónea en disputas del ámbito civil o mercantil.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación sirve como requisito previo para la admisión a trámite o demoras evitables en la vía judicial.
En conflictos no sujetos a MASC obligatorio, es especialmente útil cuando se desea evitar el deterioro del vínculo personal o profesional, o mantener la privacidad del asunto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en San Agustín del Guadalix?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que se niega a participar en el procedimiento. Quedará cumplido el presupuesto procesal y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información tendrá carácter público a efectos procesales).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su acreditación es requisito de procedibilidad, por lo que la parte convocada debe justificar su ausencia si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de Mediación MASC en San Agustín del Guadalix comienza con una solicitud de una o ambas partes, o por derivación judicial. Una vez admitido, el mediador contacta a las partes para fijar una sesión informativa.
En la primera sesión informativa, el mediador informa a las partes de la forma de trabajar, el proceso de mediación y efectos legales de lo pactado. Además, el mediador detallará los actos documentales necesarios (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el tiempo estimado para alcanzar un consenso es de un mes natural.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde hace constar su identificación profesional, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un Acta final con el contenido consensuado, las fechas de las sesiones mantenidas, una manifestación formal de la buena fe procesal de las partes y la firma de todos los participantes.
El mediador expide documento sobre la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si inician el proceso, y así se valida el presupuesto procesal exigido.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador transcribe los acuerdos alcanzados —completo o limitado— en un instrumento escrito y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo tendrá valor de cosa juzgada para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (fuerza ejecutiva), y si hay procedimiento judicial abierto, podrá solicitar su homologación judicial.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la mediación regulada en San Agustín del Guadalix depende de la naturaleza del asunto. En la mayoría de los casos, se concluye tras varias sesiones (habitualmente entre dos y cinco) de entre una y dos horas cada una. En menos de un mes suelen cerrarse muchos expedientes, lo que la convierte en una vía rápida frente a la vía contenciosa, que suelen dilatarse de forma considerable.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para satisfacer la exigencia legal previa, el procedimiento deberá cerrarse en un máximo de tres meses.
¿Quién abona la mediación?
El importe de la actuación mediadora se distribuye de forma proporcional, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como procedimientos derivados de órganos judiciales o aquellas instadas por órganos administrativos, es posible acceder a tarifas bonificadas.
En caso de resolución judicial que imponga costas, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador redacta un ACTA FINAL, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las comparecencias realizadas, el objeto de la controversia y una manifestación formal del actuar leal de las partes y hará constar que no ha existido consenso.
El mediador dejará constancia escrita del intento de mediación para que pueda superarse el filtro de admisibilidad judicial.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador expide el documento final, con la identificación completa de los intervinientes, de abogados/as y del mediador, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que se ha seguido un procedimiento de negociación legal conforme a la L.O.1/2025.
El mediador transcribirá el consenso alcanzado, siendo ajustado al contenido acordado entre las partes. Los acuerdos tienen eficacia obligatoria para quienes los suscriben. En cualquier caso, el ACTA es suscrita conjuntamente por mediador y partes, y se les entrega una copia, conservando otra el mediador.
Si el asunto ha sido judicialmente planteado o debe homologarse, las partes dejan en manos de sus letrados su tramitación y eventual convalidación.
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