¿Qué ventajas tiene la mediación MASC en Marín?
El procedimiento de mediación MASC en Marín proporciona respuestas ágiles, económicas y cooperativas como alternativa al proceso contencioso. Impulsa el entendimiento mutuo entre las partes, disminuye los desembolsos derivados del proceso y facilita soluciones a medida que eluden procedimientos judiciales prolongados.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, los MASC minimizan la tensión entre partes y implican un ahorro considerable a las partes. Además, se trata de un proceso rápido y flexible con potencial de anticipar disputas posteriores. La finalidad es alcanzar acuerdos de una forma no contenciosa y equilibrada.
¿Cómo se garantiza la imparcialidad del mediador en Marín?
El cuerpo de mediadores habilitados cuentan con inscripción en el Registro Oficial del Ministerio. Tienen la obligación de inhibirse en caso de conflicto de intereses. Intervienen con total neutralidad, preservando la ecuanimidad de la mediación y del resultado negociado.
La neutralidad queda garantizada mediante la intervención de un mediador profesional y neutral, debidamente acreditado y sometido a criterios de confidencialidad, equilibrio y objetividad.
¿Cuándo se debe recomendar mediación MASC a sus clientes?
Se recomienda promover en asuntos donde las partes puedan disponer del derecho y las partes deseen una solución ágil, confidencial y colaborativa. Es de gran utilidad en conflictos patrimoniales o empresariales.
Además, en los supuestos regulados por la L.O.1/2025 como obligatorios, la mediación impide que se rechace la demanda por falta de MASC o demoras evitables en la vía judicial.
En asuntos no encuadrados en la obligación legal, es especialmente útil cuando hay interés en conservar la buena relación, o evitar la exposición pública del conflicto.
¿Qué pasa si una de las partes no acude a la mediación en Marín?
Si una de las partes no comparece sin alegar motivo válido, se entenderá que rechaza el proceso de mediación. Se satisface el requisito previo a la vía judicial y el mediador estará facultado para emitir certificación del intento de mediación, especificando qué parte no ha acudido (dicha información podrá ser revelada legalmente).
Aunque no se puede forzar la voluntad de las partes, su existencia previa es exigencia procesal, por lo que la incomparecencia debe estar debidamente justificada si no desea exponerse a una eventual condena en costas.
¿Cómo comienza el proceso de mediación MASC?
El proceso de solución alternativa de conflictos MASC en Marín comienza con una solicitud voluntaria interpuesta por alguna de las partes, o por derivación judicial. Una vez admitido, el mediador agenda una sesión informativa con las partes.
En la sesión inicial de información, el mediador expone el funcionamiento del proceso, el proceso de mediación y validez jurídica del resultado. Además, el mediador informará a las partes de los distintos documentos que se firman (acta inicial y acta final), las tarifas correspondientes y los plazos estimados.
Desde ese momento, el plazo medio para llegar a un acuerdo es de 30 días naturales.
¿Cómo acredita el mediador la actividad negociadora?
El mediador levanta tanto un acta de comienzo donde consigna sus referencias como mediador, la identidad y los datos de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de la sesión, como un acta definitiva con los acuerdos, las fechas de las sesiones mantenidas, una declaración solemne de la intervención de las partes de buena fe en el proceso y la firma de las partes y el mediador.
El mediador deja constancia la asistencia de las partes tanto a la sesión inicial como si se adhieren al método, y eso satisface el intento de negociación previa a la demanda.
¿Qué hace el mediador con los acuerdos?
El mediador documenta lo pactado —completo o limitado— en un acta de acuerdos y facilita el texto a las partes implicadas. Dicho acuerdo equivale a un pronunciamiento firme para las partes.
Puede ser formalizado notarialmente (capacidad ejecutoria), y si se existe proceso judicial, es susceptible de homologación procesal.
¿Cuánto dura una mediación?
La longevidad de la mediación regulada en Marín depende de la composición del objeto litigioso. En la mayoría de los casos, puede finalizar en un reducido número de encuentros de entre una y dos horas cada una. Muchos asuntos pueden solucionarse en menos de 30 días, lo que la convierte en una vía rápida frente a el proceso jurisdiccional, que acarrean demoras estructurales.
Si el proceso de mediación es el MASC elegido para atender la obligación legal de intento previo, no podrá superar el plazo legal de 90 días.
¿Quién abona la mediación?
El coste de la Mediación MASC se distribuye de forma proporcional, salvo pacto en contrario. En algunos casos, como mediaciones judiciales o derivadas desde instituciones públicas, puede preverse una reducción significativa del precio.
En caso de proceso jurisdiccional con reparto de gastos, el gasto del MASC puede imputarse.
¿Cómo termina un proceso de mediación MASC?
SI NO HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador levanta acta final, donde constan las referencias personales y profesionales de quienes intervienen, la fecha de inicio y fin, las reuniones mantenidas, el objeto de la controversia y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe y hará constar que no se ha alcanzado pacto alguno.
El mediador emitirá ACTA que acredite la actividad negociadora para que pueda cumplirse el requisito de procedibilidad.
SI HAY ACUERDO TRAS EL PROCESO
El mediador elabora el acta final de acuerdo, con la identidad y el domicilio de las partes, de los representantes jurídicos y el profesional mediador, el lugar y la fecha, los términos pactados entre los intervinientes, y que la tramitación se ha efectuado de acuerdo con la L.O.1/2025.
El mediador documentará fielmente lo convenido, siendo exacta expresión de lo pactado por ambas partes. Los acuerdos son obligatorios para las partes. En cualquier caso, el ACTA lleva la firma de todas las personas intervinientes, y se hace entrega del documento a los interesados, conservando otra el mediador.
Si el asunto está judicializado o está sujeto a homologación procesal, las partes se lo entregan a sus letrados para que procedan a darle la forma que legalmente corresponda.
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